La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Cidh) cuestionó una decisión del Superior Tribunal de Justicia de Corrientes de condena a prisión perpetua a Claudio Nicolás González por delitos cometidos cuando tenía 17 años. Esa causa, como parte del caso Ramoncito, se encuentra recurrida en queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
González es uno de los diez condenados por el homicidio ocurrido en octubre del 2006 de Ramón Ignacio González (Ramoncito), un niño de 12 años que vivía junto con su mamá y su hermano en un barrio humilde de Mercedes. Al momento del hecho González tenía 17 años y casi 1 mes de edad.
La crítica de la Cidh fue expresada en una supervisión del caso “Mendoza vs. Argentina”, del año 2013, y mostró preocupación por la falta de avances en la modificación del régimen penal juvenil en el país, a más de 8 años de la decisión adoptada en esa causa. Entonces la Cidh ordenó al Estado argentino no volver a condenar a perpetua a menores de edad. Por esto, la Corte Interamericana solicitó al máximo tribunal argentino que “contemple adecuadamente la sentencia del 2013 recaída en este trámite”. Es que la defensa de González, presentó ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación un recurso de queja ante la posibilidad de verse comprometida la responsabilidad internacional del Estado argentino por el incumplimiento del sistema jurídico penal juvenil.
El expediente del caso señala que Claudio Nicolás González “no dio cuentas en este debate de hallarse arrepentido del triste final del pequeño”. Además, en el juicio quedó esclarecido que fue quién “despachó” el cuerpo de Ramoncito, una vez concretado el crimen, al lugar en que fue hallado el día posterior.
La Cidh también solicitó recientemente al Estado argentino que presente información actualizada sobre la decisión final que adoptará la Corte Suprema de Justicia de la Nación ante el recurso de queja interpuesto (por la defensa de González) en relación con la sentencia del 4 de mayo del 2017 del Superior Tribunal de Justicia de Corrientes. El organismo internacional insistió en la posibilidad de que las personas condenadas a penas de prisión o reclusión perpetuas por delitos cometidos siendo menores de edad puedan obtener una revisión de su condena.
Por otra parte, indicaron que el Estado argentino “no ha explicado qué acciones concretas está implementando para dar cumplimiento a esta garantía de no repetición, y tampoco ha aportado información actualizada” respecto de la medida relativa a diseñar e implementar políticas públicas para la prevención de la delincuencia juvenil y a difundir los estándares internacionales sobre los derechos del niño y brindar apoyo a los niños y niñas más vulnerables.
En definitiva, la Corte entendió que las penas deben cumplir la finalidad de la reintegración de los niños, niñas y adolescentes a su familia y a la sociedad.
Fuente el litoral