La votación coincidió con el anuncio del confinamiento por 9 días que hizo el presidente Fernández. La polémica iniciativa tuvo más de 30 cambios.
El oficialismo aprobó -ayer a la noche en el Senado- y giró a la Cámara de Diputados- el proyecto que busca darle un marco normativo a la aplicación de restricciones para enfrentar la pandemia de coronavirus, tras un extenso debate que se superpuso con el anuncio del nuevo decreto del presidente Alberto Fernández.
La iniciativa, que tuvo más de 30 modificaciones, fue aprobada con 38 votos a favor del Frente de Todos y 26 en contra por parte de Juntos por el Cambio por considerar que el proyecto implica un avance del Poder Ejecutivo Nacional sobre las autonomías provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires.
El tramo final del debate se dio mientras el mandatario, por cadena nacional, resaltaba la importancia del proyecto que apunta a establecer los «parámetros epidemiológicos y sanitarios» a fin de determinar los distintos niveles de restricciones y anunciaba un nuevo decreto.
El objetivo del Gobierno con esta iniciativa que ahora será tratada por la Cámara de Diputados es, precisamente, evitar en adelante la sucesión de decretos para fijar las medidas destinadas a reducir la circulación.
Del lado del Frente de Todos, los senadores remarcaron la importancia de contar con una ley que le dé un marco a la aplicación restricciones ante la situación de emergencia y alertaron sobre el cuadro epidemiológico del país.
«Hay muchas provincias que ya tienen su sistema de salud colapsado. No hay un punto del país hoy que no esté afectado«, expresó en este sentido el jefe del bloque del Frente de Todos, José Mayans, quien criticó a la oposición y sentenció: «Mientras nosotros tenemos una estrategia sanitaria, la oposición solo tiene una estrategia electoral».
En Juntos por el Cambio, en tanto, cuestionaron el proyecto al tiempo que responsabilizaron al Gobierno por la situación actual como fue el caso del jefe del interbloque, Luis Naidenoff, quien sostuvo que «el problema sanitario no se arregla con esta ley, para eso se requiere una gestión eficiente, tienen que gestionar vacunas para la sociedad».
«A las 20:35, con el mensaje grabado del Presidente, se echó por tierra toda legitimidad que pueda tener el contenido de la norma que hoy votamos», apuntó Naidenoff.
clases presenciales, el punto más crítico de los superpoderes
A grandes rasgos, el proyecto busca darle un marco normativo a la aplicación de medidas para evitar la propagación del Covid-19 y, para ello, define las categorías de Riesgo Epidemiológico Bajo, Medio, Alto y Alarma Sanitaria, en función de la cantidad de casos cada 100.000 habitantes y la ocupación de camas en el sistema sanitario, entre otros indicadores.
Uno de los puntos más discutidos es que, en las zonas de Alarma Sanitaria, sería la ley la que fije cuáles serán las restricciones que deberán aplicarse, incluida la suspensión de la clases presenciales y los límites horarios para la circulación y funcionamiento de locales.
En ese sentido, el tema más sensible es el de la presencialidad de las aulas, dado que se suspenderá automáticamente en los de Alarma, sin previa consulta con los gobernadores.
Puntos salientes
– Se mantendrán las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales en todo el país, salvo en los lugares que se encuentren en «Alarma Epidemiológica y Sanitaria».
– En todos los casos se deberá actuar de acuerdo con los protocolos debidamente aprobados por las autoridades correspondientes.
– Los gobernadores y el jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán suspender en forma temporaria las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales conforme a la evaluación del riesgo epidemiológico, de conformidad con la normativa vigente.
– Solo en caso de haber dispuesto por sí la suspensión de clases, podrán disponer por sí su reinicio, según la evaluación de riesgo.
– Se faculta al Poder Ejecutivo Nacional a morigerar o dejar sin efecto la suspensión de actividades en virtud de la mejora sostenida en los valores de los parámetros de riesgo epidemiológico y sanitario, aun dentro de los niveles de alarma.
– Se establecen coeficientes para definir la situación de «Bajo Riesgo», «Mediano Riesgo», «Alto Riesgo» y «Situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria».
– Se consideran de Bajo Riesgo cuando «la razón de casos», definida como el cociente entre el número de casos confirmados acumulados en los últimos 14 días y el número de casos confirmados acumulados en los 14 días previos sea inferior a 0,8.
– En los de Mediano Riesgo el número de «razón de casos» deberá oscilar entre 0,8 y 1,2; y los de Alto riesgo, cuando la «razón» sea mayor a 1,20.
– En los aglomerados urbanos, departamentos o partidos de más de 300.000 habitantes, serán considerados en «Situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria» cuando la incidencia definida como el número de casos confirmados acumulados de los últimos catorce días por 100.000 habitantes sea igual o superior a 500 o el porcentaje de ocupación de camas de cuidados intensivos sea mayor al 80%.
– En las urbanizaciones con «alarma epidemiológica y sanitaria» se suspenden los centros comerciales y ferias, los locales gastronómicos, la práctica recreativa de deportes grupales de contacto en espacios al aire libre, los gimnasios y la circulación entre las 19 y las 6 de la mañana.
– Se suspenden las reuniones sociales en domicilios particulares; las reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de 10 personas; la práctica recreativa de deportes en establecimientos cerrados; las actividades de casinos, bingos, discotecas y salones de fiestas; la realización de todo tipo de eventos culturales, sociales, recreativos, religiosos y de cualquier otra índole en lugares cerrados que impliquen concurrencia de personas.
– También se mantendrán cerrados cines, teatros, clubes, gimnasios, centros culturales y otros establecimientos afines, salvo que funcionen al aire libre; y locales gastronómicos entre las once de la noche y las seis de la mañana.
– Se faculta al Poder Ejecutivo a «adoptar restricciones adicionales, proporcionadas y razonables».
– Cuando dentro de los departamentos o partidos se encuentren localidades con condiciones sanitarias disímiles, los gobernadores podrán diferenciarlas del resto del departamento o partido que integran y adoptar las medidas acordes a los riesgo sanitarios y epidemiológicos específicos de dicha ciudad.
– Las autoridades de los establecimientos sanitarios de gestión pública o privada deberán actualizar diariamente, en el sistema que establezca el Ministerio de Salud de la Nación, los datos que indique la autoridad sanitaria nacional, para el seguimiento, en tiempo real, de los ingresos y egresos de pacientes en las salas de terapia intensiva, la cantidad de respiradores y de otros recursos críticos disponibles en cada establecimiento de salud con internación.
– El reporte es obligatorio para todos los establecimientos de salud, sean estos públicos o privados, que desarrollen sus actividades en el territorio nacional.
– Queda autorizado el acompañamiento de pacientes en estado terminal con diagnóstico confirmado de Coronavirus o de cualquier otra enfermedad o padecimiento.
– Se prohíbe el ingreso al territorio nacional por un plazo de treinta días corridos desde la entrada en vigencia de la ley de personas extranjeras no residentes en el país. Ese plazo podrá ser ampliado o abreviado por el Poder Ejecutivo Nacional previa intervención de la autoridad sanitaria nacional.
– Quedan exceptuadas los transportistas de mercaderías, tripulantes de buques y aeronaves y los que estén afectados a la operación de vuelos y traslados sanitarios.
– Todas las medidas podrán ser dispuestas por un plazo máximo de vigencia de 21 días corridos. Antes de finalizar el plazo, deberá realizarse una evaluación para decidir la necesidad o no de su continuidad.
– La vigencia de la ley arranca con su publicación en el Boletín Oficial y hasta el 31 de diciembre de 2021.
Fuente: cronista