El juez federal subrogante Fernando Carbajal resolvió rechazar parcialmente los recursos de habeas corpus planteados y ordenó medidas correctivas de la condiciones de alojamiento que deberán cumplirse en un plazo de 48 horas. Los alojados deberán seguir cumpliendo con la cuarentena obligatoria, pero deberán garantizarse ciertas condiciones especificadas por la justicia.
La Justicia no consideró ilegales o arbitrarias las medidas adoptadas por el Consejo de Atención integral de la Emergencia Covid-19 de la Provincia de Formosa en la aplicación de la medida de aislamiento obligatorio para las personas que ingresen a la provincia.
No obstante, si bien rechazó el hábeas corpus en cuanto a la ilegalidad de la medida, sí hace lugar parcialmente en cuanto a las condiciones en que cumplen en aislamiento y en por ello dicto una serie de medidas que deben ser corregidas a la mayor brevedad.
La Justicia Federal evaluó ayer las condiciones en que cumplen la cuarentena los formoseños que regresaron a Formosa desde otras provincias en la Escuela de Cadetes de la Policía, a partir de la presentación de un Hábeas Corpus por parte de los abogados Carlos Roberto Lee, Juan Eduardo Davis y Daniel Suizer.
De la recorrida al lugar participaron ayer el ministro de Gobierno, Jorge González; el médico Mario Romero Bruno; el jefe de la Policía de la provincia, Walter René Arroyo; entre otros funcionarios provinciales y de la Justicia.
El magistrado dialogó con quienes están alojados en el lugar, recorrió las instalaciones y habitaciones y realizó una reunión con los funcionarios, donde se plantearon los reclamos.
Hoy, el juez Fernando Carbajal se expidió sobre la situación. El magistrado ordenó al Consejo de Atención integral de la Emergencia de la Provincia que a la mayor brevedad posible, en el plazo máximo de 48 horas, proceda a redistribuir y reubicar a las personas que cumplen con el aislamiento obligatorio, dando cumplimiento a las siguientes medidas correctivas:
a) Los lugares de alojamiento deberán ser habitaciones individuales o dobles, pudiendo ampliarse a más personas si las mismas tienen vínculos familiares o de amistad y lo aceptaran expresamente, y no existan razones epidemiológicas que lo desaconsejen.
b) Asegurar la intimidad de las personas, solo pudiendo compartir habitaciones quienes sean integrantes del grupo familiar o sin serlo, así lo soliciten expresamente;
c) Asegurar baños privados para cada grupo familiar o grupo que acepte compartir una habitación;
d) Asegurar la provisión y cambios de ropas de cama y toallas, considerando que hay personas que no cuentan con familiares que los asistan;
e) Asegurar que las habitaciones se encuentren, cuanto menos, mínimamente acondicionadas para soportar las temperaturas acordes al clima;
f) Asegurar la provisión de alimentos e insumos de limpieza y descartables, y espacios físicos disponibles a esos efectos;
g) Asegurar los medios para la higiene personal y del ámbito de vida, la cual podrá estar a cargo de las personas alojadas;
h) Asegurar el acceso a medios de comunicación social y de entretenimiento (internet, libros y televisión);
i) Proveer de agua potable, fría y caliente, en las cantidades y veces que sean necesarias o requeridas;
j) Asistencia médica, farmacología y psicológica adecuada
k) Asignar personal especializado de otras áreas del Estado, no pertenecientes a la institución policial, para que actúen como mediadores entre las personas y las autoridades para gestionar los conflictos
En el fallo, Carbajal afirma haber observado “sobrepoblación” en la Escuela de Cadetes, y expresó que del resultado de la inspección, resulta evidente la existencia de graves inconvenientes, lo cual “lleva a hacer lugar parcialmente al hábeas corpus planteado”.
“Conforme se ha acreditado, en numerosas habitaciones conviven hasta 8 personas, con el agravante que no se trata de grupos familiares, sino grupos organizados por orden de llegada y conforme la disponibilidad de espacio. Resulta grave desde el punto de la vista de la dignidad humana hacer convivir en un espacio físico reducido a personas que no se conocen”, sostiene.
“Además, la decisión de alojar ocho personas juntas carece de toda base de razonabilidad desde el perspectiva epidemiológica. Si a ello le adicionamos que en dichas habitaciones, en algunos casos, se hallan personas de diferentes lugares de origen, por lo cual el riesgo de trasmisión interno se potencia”.
“En la audiencia los representantes estatales aseguraron que se cumplía con la separación de las personas, para evitar que personas ingresadas en una fecha tuvieran contacto con otras ingresadas días antes o posteriores”, y si bien en la visita se constató que ello era así en general, en uno de los sectores “se detectó la presencia de personas que habían ingresado hacia solo un día, mezcladas con otras que tenían ya varios días de confinamiento, circunstancia que fue definida como excepcional por el jefe del Centro.
Sin embargo, algunos de los ciudadanos manifestaron que durante el día se producían interrelaciones. Aun cuando ello no fue corroborado, lo cierto es que desde la perspectiva epidemiológica basta un caso, pues como el mismo Romero Bruno explicara, un solo caso tiene potencialidad para contagiar 200 y desde allí la proyección es incalculable. En consecuencia, no hay margen de error”, sostiene el magistrado.
A su vez, el juez también afirmó “no puedo dejar de mencionar que algunas de las personas entrevistadas manifestaron estar conformes con el lugar y las condiciones de alojamiento, por lo cual he dejar abierta la posibilidad que el establecimiento siga siendo utilizada como centro de alojamiento. He de destacar que quienes así se expresaron eran, en general, personas que se hallaban en habitaciones con menos compañeros de cuarto, lo cual ratifica que el mayor problema a resolver es el hacinamiento y sobrepoblación”.
“En conclusión, en las actuales condiciones, con el actual nivel de ocupación y modo de organización el centro no resulta un lugar adecuado”, por lo cual han de adoptarse las medidas correctivas necesarias para corregirlas», asegura.
Fuente la mañana formosa