E
l juez Federal de Corrientes Juan Carlos Vallejos hizo lugar a una medida cautelar presentada por el Poder Ejecutivo provincial por la cual se suspende el fallo de la jueza Zunilda Nieremperger, que habilitaba a profesionales médicos que residen en Corrientes ir a trabajar a Resistencia. Cabe señalar que la polémica se despertó hace ya días atrás, cuando tanto vecinos como referentes chaqueños se proclamaron en contra de la medida preventiva anunciada por el Gobierno de Corrientes, la cual se sustenta en el hecho de priorizar el aislamiento de los agentes sanitarios buscando así evitar un posible foco de contagio o propagación del virus COVID-19.
El fallo de Vallejos dispone que la medida es aplicable en todo el territorio de la Provincia de Corrientes, la Circular Nº 13 30/03/2020 dictada en el marco normativo de la Ley Nº 27.541; y toda otra norma emanada del Poder Ejecutivo de la Provincia de Corrientes en los términos del art. 10 del DNU No.297/2020 del P.E.N. y art. 128 de la C.N. El documento en cuestión avala la prohibición total de circular desde Corrientes a Chaco y viceversa, medida que los representantes de los profesionales cuestionaron ante el Juzgado Federal de Resistencia a cargo de Nieremperger.
El juez señaló textualmente en el punto 3 de su resolución “Hacer lugar a la medida cautelar solicitada y en su mérito declarar inoponible y suspender sus efectos en relación al Estado de la Provincia de Corrientes y al Comité de Crisis COVID 19 Ministerio de Salud de la Provincia de Corrientes, el decreto cautelar de fecha 29/03/2020 dictado en los autos “Asociación de Clínicas y Sanatorios y Federación médica del Chaco c/ Ministerio de Salud de la Provincia de Corrientes y/o Poder Ejecutivo de la Prov. de Corrientes s/Medida cautelar”, Expediente Nº FRE 1331/2020, por el Juzgado Federal Nº 1 de la Ciudad de Resistencia, Provincia del Chaco, por los motivos expuestos en los considerandos”.
Vallejos hizo hincapié en el hecho de que “las medidas cautelares deben guardar un justo equilibrio entre el interés que se intenta garantizar con dicho auxilio jurisdiccional y el perjuicio que se ocasiona, de ahí que han de quedar siempre supeditadas a las circunstancias del caso”. También consideró que “denegar la medida cautelar solicitada importaría hacer prevalecer indebidamente el interés particular de los amparistas sobre el interés general de la comunidad tanto en la provincia de Corrientes como en la provincia del Chaco de evitar la propagación del virus COVID19″. El Gobierno de Corrientes, a través de la Fiscalía de Estado, también calificó el fallo de la Jueza Nieremperger como “nulo de nulidad absoluta” porque no tiene competencia originaria en los conflictos de particulares contra el Estado de otra provincia, y aseveró que esa competencia es de la Corte Suprema de Justicia de la Nación lo que fue ratificado por Vallejos.
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EL FALLO:
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